El Habeas Corpus y los  Presos Preventivos en Republica Dominicana.

 

En Republica Dominicana tenemos como producto de la desorganización e ineficacia del poder judicial el grave problema de los presos preventivos, los cuales se quedan por un tiempo indeterminado encarcelados sin ser procesados. Según el informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos del 1999 el 85% de la población carcelaria dominicana se encontraba en estado de prisión preventiva, mientras solamente el 15% tenía sentencia condenatoria en su contra. El hecho es que en Republica Dominicana se cometen serios abusos y arbitrariedades. Cuando esto pasa se le hace una lesión a la sociedad y a la democracia, a cualquier ciudadano que pueda ser encarcelado algún día y que no tendrá ninguna garantía que tendrá un juicio

Los derechos fundamentales de esas personas están siendo violados al no darle el debido proceso, derecho plasmado en la constitución del país. Algunos individuos se quedan años con el juicio reenviado en repetidas veces antes de ser debidamente procesado. Aun suponiendo que en esos casos esas personas hayan cometido los delitos y crímenes que se le imputan, esa culpabilidad sigue siendo una suposición y el hecho no es justificado porque seria  una violación del principio  de la presunción de inocencia. Ni queremos imaginar el perjuicio grave  que sufre un individuo inocente.

La pregunta es, ¿que mecanismos tiene a su disposición un preso, metemos para hacerlo mas simple una persona acusada de un delito para evitar quedarse por un tiempo indefinido en la cárcel sin ser juzgado o en situación irregular? Existe un recurso y acción: El Habeas Corpus. Pero en práctica en el caso dominicano se aplica mal y poco en términos de porcentaje.

El Habeas Corpus es actualmente la principal institución en el mundo destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y así lo reconocen los pactos internacionales de derechos humanos. Se define al Mandamiento de Hábeas Corpus como el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediatamente y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. La autoridad requerida no tiene solo obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención. El Habeas Corpus, sólo protege la libertad física o corporal ante la detención ilegal o arbitraria, no trata de lo referido a los restantes derechos constitucionales.

Pero respeto al mandamiento de Habeas Corpus y la acción de Habeas Corpus tenemos una confusión. Y nos proponemos hacer dos interpretaciones según nuestro entendimiento 

Una primera interpretación según la cual para que se pueda interponer una acción en habeas corpus el arresto y la detención deben ser ilegales e indebidos lo que no es el caso de los presos preventivos dominicanos puesto que en gran mayoría de los casos son arrestos legales incluso in fragranti, hay sospecha legitima y hasta hay orden de prisión expedida por un funcionario competente. Según esa primera interpretación esos presos no pueden poner una acción de Habeas Corpus para solicitar la libertad porque esa acción es para liberar a personas detenidas indebidamente o que nos son puestos en libertad a pesar de tener una orden de libertad en su favor.

Para la segunda interpretación según la cual los presos preventivos están abarcados en la acción constitucional de Habeas Corpus nos basamos en lo siguiente "El Habeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es detenido con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilícitamente la privación de su libertad". Es evidente que cuando una persona es detenida y no se juzga hay una situación anormal y violación de las formalidades legales necesarias lo que se convierte en una violación incuestionable de la Convención Americana, de La Declaración de los Derechos Humanos y de la Carta Magna de la Republica Dominicana, textos que establecen las garantías mínimas de debido proceso. El artículo 8, inciso 2, de La Constitución Dominicana consagra en el caso de procesos penales: el derecho a la justicia y el proceso regular, la garantía de audiencia, la prohibición de privación de libertad sin orden motivada y escrita por funcionario judicial competente y la obligación de presentar a toda persona privada de su libertad ante autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención. El mismo inciso 2 del artículo 8 establece la obligación de las autoridades judiciales de dictar auto de prisión o libertad dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el detenido ante la autoridad, debiendo notificar al interesado dentro del mismo plazo la providencia que al efecto se dictare. La Convención Americana por su lado establece en su articulo 8.1 el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Considerando la confusión existente respeto al Habeas Corpus y visto la dimensión del problema de los presos preventivos que ya no caben en la cárcel, la insuficiencia de tribunales para conocer de los casos y el abuso de esos detenidos, planteamos que hay una situación que merece no la creación de una regulación o ley especial, eso resultaría superfluo puesto que es una situación ilegitima y inconstitucional, una violación de  derechos garantizados en los pactos internacionales de Derechos Humanos, sino plantea la necesidad de un recurso, de un procedimiento RÁPIDO que haga respetar los derechos constitucionales de esos presos preventivos.

¿Ahora bien de que otro recurso o procedimiento rápido dispone nuestro derecho para la protección de los derechos constitucionales? Existe el Recurso de Amparo como recurso para restablecer los derechos fundamentales pero este no incluye el asunto de la privación de libertad que en nuestro derecho queda explícitamente como resuelto por el Habeas Corpus.

Como solución a este problema queremos llamar la atención sobre un muy significativo artículo del Profesor Dr. Eduardo Soto Kloss, catedrático de la Universidad de Chile, sobre el Recurso de Protección mecanismo que hace parte del derecho objetivo chileno. Ese Recurso de Protección constituye un mecanismo excelente, una acción decisivamente revolucionaria y una evolución enorme en lo referente a los derechos de la persona humana. Ese recurso consiste en esencia en una ampliación del Recurso de Amparo y constituye en pocas palabras una belleza jurídica. Esta acción de protección tiene por objetivo impetrar el amparo urgente al ejercicio legítimo de determinados derechos garantizados por la Constitución, afectados por actos arbitrarios o ilegítimos. En nuestra opinión, muy humilde opinión se pudiera introducir esta acción que abarca y prevé con amplitud la protección de los derechos de las personas, personas humanas o no en la Republica Dominicana. Sería muy útil particularmente en lo concerniente a la situación de los presos preventivos, realidad que constituye "un hecho antijurídico, un acto arbitrario, un agravio a los derechos fundamentales del hombre", una inhumanidad. En pocas palabras: UNA BARBARIE.

Lo interesante para nuestro caso es que esta acción protege además antes una omisión antijurídica o inactividad del poder judicial. Más aún reconoce el Estado- Juez responsable por el error judicial algo que en el caso dominicano se pudiera aplicar a la situación ilegítima antes mencionada de los presos preventivos.

Cuando una persona comete un delito o un crimen le hace un daño a la sociedad, pero esto no significa que esta tenga derecho, autoridad de abandonarlo en la cárcel más aun en el estado del sistema penitenciario dominicano visto la sobrepoblación y la insalubridad de sus cárceles.

Es un principio esencial del concepto de JUSTICIA que es fundamento integral del poder judicial. Cuando alguien perjudica a otro, este no debe devolverle el mal recibido. No es la forma correcta de obrar. Comportarse de la manera correcta es justamente lo que da a una persona la superioridad y la calidad para juzgar, al momento que se pierde ese criterio se rebaja al mismo nivel que el que actuó mal y por lo tanto pierde la AUTORIDAD. El ciudadano viola las reglas pero igual el poder judicial hace lo mismo cuando el preso es victima del sistema penitenciario. En Republica Dominicana no hay GARANTÍAS.

Planteamos lo siguiente, cada vez que se viola un derecho fundamental del ciudadano como el plasmado el Art. 8-2 de la constitución se produce un quebrantamiento de la Carta Magna, porque nuestra seguridad y bien estar es el fin ultimo del estado y la constitución existe para garantizárnoslos. El estado que existe para nuestra defensa y seguridad no puede ser quien nos perjudica. Visto desde ese ángulo decimos que el problema de los presos preventivos es un grave problema constitucional y va mucho más lejos que lo penal.

Queremos añadir que, objetivamente no creemos en lo más mínimo en el "Cuento de la Democracia Dominicana". Por las siguientes razones: Para que haya Democracia debe haber un pueblo educado y con conocimiento, una sociedad que tenga conciencia de su entorno real, solo en ese caso puede pretender tener poder de decisión, y por eso nos referimos a VOZ, lo que no hay aquí en Republica Dominicana, a esto se suma el entorno de corrupción donde se asfixia la voz de la nación mas la incompetencia de los funcionarios públicos actualmente esa voz es simplemente inexistente ( o acaso los presos de la Victoria y Najayo tienen voz o saben que es el habeas corpus). Mencionamos el hecho irrefutable que todos los ciudadanos no tienen el mismo acceso a la justicia, entran en cuenta una serie de consideraciones de carácter social, económico y POLÍTICO. Conclusión: Todos no somos iguales antes la ley. La participación cívica y política ni vale la pena mencionarla. Pues indiscutiblemente, lo que tenemos aquí no es DEMOCRACIA.

Vemos que los poderes Judicial, Ejecutivo, y Legislativo violan, abusan, atentan a los derechos y las leyes, violentan constantemente el pueblo y la ciudadanía con el poder que esta misma sociedad le ha entregado. Los modificaciones constitucionales solo se hacen en las partes relativas a la distribución del poder, se hace de la Constitución un traje a la medida del partido en poder pero no se hacen cambios que garanticen una máxima protección y bien estar del ciudadano.

Considerada la realidad dominicana: la carencia de recursos, visto la ignorancia de la ciudadanía de sus derechos más elementales y más aun visto la incompetencia ignorancia e incapacidad de los profesionales del derecho, incluyendo las autoridades judiciales y los abogados, lo que planteamos aquí frisa la UTOPÍA. No obstante como futura profesional del derecho debemos proyectar y obrar para una sociedad realmente democrática. No podemos considerar los grandes fundamentos de nuestra profesión y de toda sociedad libre y democrática que son la Libertad, la Igualdad, la Justicia, la Seguridad y el Bien Común como vaciedades, meras PALABRAS, sino debemos tomar todo el peso de su significado verdadero y anhelar a una sociedad donde se respeten esos principios, donde cualquier atropello a los derechos fundamentales sea visto como un crimen contra la constitución, texto que solo tiene significado y importancia si defiende al ciudadano. Por eso es importante que tengamos un marco jurídico y mecanismos claros que protejan y amparen al individuo porque lo que importa al fin y al cabo en todo eso, lo que esta por encima de todo es simplemente EL HOMBRE.

Rachelle Gomez

10/2002
 

Recursos Utilizados. 

  • Constitución de La Republica Dominicana.
  • Ley 5353 de Habeas Corpus, 1914.
  • Convención Americana de Derechos Humanos, 1969.
  • 1976-1986, 10 años de Recurso de Protección, Una revolución silenciosa Dr. Eduardo Soto Kloss, 1986.
  • Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en republica Dominicana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1999.
  • El amparo y el habeas corpus como protección de los derechos constitucionales en la República Dominicana, Teódulo Yasir Mateo Candelier, RSTA PUCMM, 2000.
  • Las incongruencias del Recurso de Amparo a la luz de la resolución de nuestra Suprema Corte de Justicia del 24 de Febrero 1999 Lic. Salvador Catrain Calderón